¿Qué es?
El Arbitraje de Consumo es una vía voluntaria, rápida, gratuita y sencilla para resolver los problemas que pueden surgir en las relaciones de consumo entre consumidores y empresarios o profesionales.
Es siempre voluntario para ambas partes. El consumidor manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y entregar el impreso de solicitud (disponible en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y en las Juntas Arbitrales de Consumo) y el empresario con su aceptación por escrito o con una previa Oferta Pública de Adhesión. Esa oferta es la que le da derecho a exhibir el distintivo de arbitraje de consumo en su establecimiento o en sus impresos y puede considerarse como un valor añadido, porque ofrece a sus clientes una vía práctica, rápida y sencilla para resolver los conflictos que surjan.
Se excluyen :
- Las reclamaciones que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho o que hayan sido expresamente excluidas por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión.
- Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
¿A qué Junta Arbitral deben acudir los consumidores?
Normalmente, la Junta competente es la correspondiente al domicilio del consumidor. Si hay varias (Autonómica y Municipal), la de inferior ámbito territorial (Municipal).
No obstante, las partes pueden acordar expresamente su sometimiento a otra Junta Arbitral distinta.