¿Qué hacemos?

El Decreto 13/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, en su artículo 14, determina las funciones que le corresponde ejercer al Servicio de Consumo:

a) La tramitación de las denuncias y expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la red de alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la junta arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de documentación.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.