El 13 de diciembre de 2016 entra en vigor el Reglamento (UE) 1169/2011, en el que todos los productores de alimentos están obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado.

Ya es una realidad las nuevas etiquetas en los alimentos. A partir de ahora, es obligatorio el etiquetado nutricional, persiguiendo así una mayor protección en la salud y garantizando el derecho de las personas consumidoras a una información más completa y segura.
La información nutricional de un alimento se refiere a su valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Novedades en cuanto al etiquetado de los alimentos |
- Etiquetas más legibles: El tamaño de la letra deberá ser más claro y legible, facilitando así que el consumidor pueda comprender fácilmente su información
- País de Origen: Obligatorio indicar el país de procedencia del producto.
- Aceites o Grasas Vegetales: Los aceites o las grasas de origen vegetal se podrán agrupan en la lista de ingredientes bajo la terminología aceites vegetales o grasas vegetales, seguido de la indicación del origen vegetal al que pertenezcan.
- Alérgenos: En los alimentos envasados la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes y deberá aparecer claramente diferenciado del resto de la lista de ingredientes a través del tipo de letra, estilo o color de fondo.
- Información Nutricional Obligatoria:
- El etiquetado nutricional permite conocer cuáles son los nutrientes y la cantidad diaria recomendada, el valor energético y cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
- Además de la información obligatoria, se puede facilitar la composición nutricional otros nutrientes.
- Toda la información nutricional se expresará por 100 g o 100ml de alimento. El valor energético en kilojulios (kj) y en kilocalorías (kcal) y la cantidad de nutrientes en gramos (g).
- Si se incluye información sobre alguna vitamina o mineral deberá detallarse, además de la cantidad total, el porcentaje de la ingesta de referencia por 100g 0 100ml de alimento de la tabla.
- La información nutricional deberá presentarse en un mismo campo visual, en formato tabla. En aquellos productos en los que el espacio no lo permita, se presentará en formato lineal.
- Todos los productos alimenticios, incluidos los que producen empresas de catering, así como a los comercializados a distancia, deberán incluir en el etiquetado la información nutricional.
|
Excepción: El Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información |
- Productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería…
- Productos o alimentos no envasados, si el productor los considera oportuno, puede facilitar voluntariamente más información como el valor energético, cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
|