Limitaciones empresas Arbitraje de Consumo

Principales Ofertas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a nivel nacional con sus limitaciones.

 Orange Espagne, S.A.U. (Marcas Amena, Jazztel, Orange y Ya.com) NO: Simyo 

  • Sólo Junta Nacional y Autonómicas.
  • Excluye :
    • Por hechos o facturas de más de 12 meses.
    • Tarificación adicional y numeraciones especiales, como 118XX, 80X y 90X.
    • Pagos de servicios de terceros.
    • Por más de 3.005 euros.
    • Daños y perjuicios.
    • Terminales o dispositivos no adquiridos a plazos.
    • Previa o simultáneamente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.

Movistar (marca de Telefónica de España S.A.U. y Telefónica Móviles España S.A.U.) 

  • Sólo Junta Arbitral Nacional, autonómicas, provinciales, Juntas de Ceuta y Melilla y Juntas municipales en capitales de provincia o municipios con población superior a 100.000 habitantes (excluye las Juntas de Avilés y Nalón).
  • Excluye:
    • Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías
    • De personas físicas en ejercicio de su actividad profesional.
    • Que no se hayan presentado antes en Telefónica o no hayan pasado 30 días desde su presentación sin respuesta.
    • Que haya resolución judicial firme al respecto.
    • Tarificación adicional
    • Por facturas emitidas de más de 6 meses o conflictos de más de un año.
    • Equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con Telefónica o su canal de distribución.
  • Para las reclamaciones de TELEFONÍA FIJA, se añaden:
    • De personas jurídicas, sea cual sea su forma o fin.
    • Por daños y perjuicios.
    • Por solicitud de conexión a red fija o acceso a servicios disponibles y resto de obligaciones de servicio público. 

Vodafone (Marcas Vodafone, Lowi y ONO) (Vodafone España S.A.U., Vodafone Servicios, S.L.U., Vodafone Enabler España, S.L. -VEE y Vodafone ONO, S.A.U.) 

  • Admite todas las Juntas Arbitrales.
  • Excluye:
    • Por tarificación adicional, SMS Premium y números especiales, como 118XX, 80X y servicios prestados por terceros.
    • No presentadas antes ante Vodafone o no hayan pasado 30 días sin respuesta.
    • Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.
    • Que exista resolución previa judicial o administrativa.
    • Para Lowi se añade: reclamaciones por Pagos Vodafone.
    • Para Vodafone Servicios se añade: servicios prestados por terceros. 

Yoigo, Xfera Móviles, S.A. (grupo Masmovil. Sólo se somete con marca Yoigo, NO con marcas MasMovil, Lebara, Llamaya y Pepephone). 

  • Admite todas las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Sometimiento en Derecho y excluye la mediación previa.
  • Se excluyen:
    • Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.
    • Que no se hayan presentado antes en Yoigo o no hayan pasado 30 días desde su presentación sin respuesta.
    • Que haya resolución judicial firme al respecto
    • Reclamaciones sin cantidad económica cuantificada, o más de 600 euros.
    • Daños y perjuicios.
    • En relación con equipos y terminales.
    • Por averías del servicio fijo.
    • Por facturas de más de 6 meses o conflictos surgidos con anterioridad a un año.
    • De personas jurídicas, sea cual sea su forma o fin. 

Telecable (R Cable y Telecable de Asturias, S.A.) 

No dispone de Oferta de Sometimiento pero acepta el arbitraje en las condiciones generales de contratación.

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

  • En productos y servicios del artículo 21 de la ley 43/2010 (cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte hasta 2 Kg. de peso y paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 Kg. de peso, sólo en derecho.
  • Para el resto de servicios, en equidad, con limitación de la cantidad máxima indemnizable en 210 euros. 

Iberdrola (Ibercur e Ibergen) 

  • Sólo Juntas autonómicas, o Junta Arbitral Nacional si ambas partes están de acuerdo.
  • En equidad
  • Por árbitros especializados en energía.
  • Tramitación electrónica o escrita.
  • Sólo responsabilidad de la empresa comercializadora (atención personal, contratación, facturación y cobro), por menos de 600€ y previamente presentadas ante su servicio de atención al cliente.
  • Se excluyen asuntos responsabilidad de las distribuidoras: extensión de la red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad/interrupción del mismo y los posibles daños causados por incidencias en la red.

 

Grupo EDP: 

  • Naturgás Energía Comercializadora, S.A.U. (EDP)
  • Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (EDP)
  • Baser Comercializadora de Referencia S.A. (BASERCOR), antiguamente, EDP Comercializadora Ultimo Recurso S.A. (EDP)
  • Cide HCenergia S.A. (CHC ENERGÍA).
    •  Sólo Juntas Autonómicas.
    • En derecho.
    • Se intentará la mediación previa.
    • La tramitación será íntegramente escrita o telemática.
    • Se excluyen reclamaciones superiores a 3.000 euros.
    • Ámbito material: venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan excluidas las cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como las altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
    • Exige reclamación previa por mismos hechos y pretensión a atención al cliente de EDP con al menos 30 días de antelación. 

CHC Comercializador de referencia, S.L.U. 

  • En derecho.
  • Sólo Juntas Autonómicas y Junta Nacional.
  • Ámbito material: venta de energías, electricidad y gas, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión, de mantenimiento de instalaciones aparatos y equipos.
  • Excluye las cuestiones competencia de distribuidoras, como altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción de suministro, lectura y calibrado de equipos de medida.
  • Sólo cuantía inferior a 3.000€
  • Se exige haber presentado reclamación por los mismos hechos y pretensión a través de canales de atención al cliente con al menos 30 días de antelación.
  • Se intentará la mediación con carácter previo.
  • La tramitación será íntegramente por escrito o telemática (salvo que CHC COR considere necesaria su asistencia) 

Factor Energía, S.A. 

  • En Derecho
  • NO se intentará la mediación previa.
  • Preferentemente Junta Arbitral Nacional o Juntas Autonómicas.
  • Preferentemente por vía telemática.
  • Sólo por competencias de empresas comercializadoras.
  • Exige reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de Factor Energía, S.A. sin que la misma haya sido respondida satisfactoriamente.
  • Importes inferiores a 600€. 

Endesa (Endesa Energia SAU y Endesa Energía XXI SLU) 

  • Sólo Juntas autonómicas y Nacional.
  • En derecho, salvo escasa complejidad y menos de 300€, que admite equidad.
  • Se intentará mediación previa.
  • Sólo para consumidores domésticos, personas físicas exclusivamente.
  • Sólo para conflictos relativos al proceso de atención al cliente, contratación, facturación y cobros y las reclamaciones derivadas de estos procesos referidas a los suministros energéticos de electricidad, gas y otros productos o servicios ofrecidos por la comercializadora.
  • Se excluyen expresamente litigios relacionados con las redes de generación y/o distribución, como los relativos a lecturas, extensión de red, concesión de acceso de terceros a la red, interrupciones de suministro y daños derivados de problemas en la calidad de suministro, inspecciones reglamentarias y cualquier servicio.
  • Excluye cuestiones que deriven de fraude (o intervenciones para perturbar el suministro) en la red o en los puntos de suministro.
  • Se excluyen supuestos en que se requiera la intervención del Ministerio Fiscal o Existencia previa de resolución judicial firme y definitiva.
  • Exige previamente reclamación ante ENDESA, o que habiéndola presentado hayan transcurrido más de 30 días sin respuesta o con respuesta no satisfactoria. Esta circunstancia se acreditará aportando el número de referencia de la reclamación y la contestación a la misma por la empresa.
  • La presentación de una solicitud de arbitraje implicará la suspensión de las obligaciones de pago hasta la formalización de un acuerdo o la emisión del correspondiente laudo arbitral.
  • Tramitación por escrito o telemática, salvo que Endesa considere procedente presencial.

Audax Renovables, S.A. (Nombre comercial: Audax Energía) 

  • Sometimiento en Derecho.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales. 

Ahorreluz Servicios Online, S.L. 

  • Sometimiento en Derecho.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
  • Asuntos responsabilidad de comercializadora: Contratación, facturación, cobro y/o atención al cliente…
  • Excluidos asuntos responsabilidad de distribuidora: extensión de red, concesión de accesos, inspección, lectura, medida, calidad (incluida interrupción y continuidad), daños por incidencias en red… 

Electricidad Eleia, S.L.U. 

  • Sometimiento en Derecho.
  • No se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales.
  • Previa reclamación ante su servicio de atención al cliente.
  • Se excluyen asuntos responsabilidad de empresas distribuidoras (altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de las instalaciones, conducción de energía y calidad del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, daños causados por incidencias en la red eléctrica.
  • Quedan excluidas también: reclamaciones por más de 2.000 €, cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme y definitiva o cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal.