Limitaciones empresas Arbitraje de Consumo
Principales Ofertas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a nivel nacional con sus limitaciones.
Orange Espagne, S.A.U. (Marcas Amena, Jazztel, Orange y Ya.com) NO: Simyo
- Sólo Junta Nacional y Autonómicas.
- Excluye :
- Por hechos o facturas de más de 12 meses.
- Tarificación adicional y numeraciones especiales, como 118XX, 80X y 90X.
- Pagos de servicios de terceros.
- Por más de 3.005 euros.
- Daños y perjuicios.
- Terminales o dispositivos no adquiridos a plazos.
- Previa o simultáneamente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.
Movistar (marca de Telefónica de España S.A.U. y Telefónica Móviles España S.A.U.)
- Sólo Junta Arbitral Nacional, autonómicas, provinciales, Juntas de Ceuta y Melilla y Juntas municipales en capitales de provincia o municipios con población superior a 100.000 habitantes (excluye las Juntas de Avilés y Nalón).
- Excluye:
- Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías
- De personas físicas en ejercicio de su actividad profesional.
- Que no se hayan presentado antes en Telefónica o no hayan pasado 30 días desde su presentación sin respuesta.
- Que haya resolución judicial firme al respecto.
- Tarificación adicional
- Por facturas emitidas de más de 6 meses o conflictos de más de un año.
- Equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con Telefónica o su canal de distribución.
- Para las reclamaciones de TELEFONÍA FIJA, se añaden:
- De personas jurídicas, sea cual sea su forma o fin.
- Por daños y perjuicios.
- Por solicitud de conexión a red fija o acceso a servicios disponibles y resto de obligaciones de servicio público.
Vodafone (Marcas Vodafone, Lowi y ONO) (Vodafone España S.A.U., Vodafone Servicios, S.L.U., Vodafone Enabler España, S.L. -VEE y Vodafone ONO, S.A.U.)
- Admite todas las Juntas Arbitrales.
- Excluye:
- Por tarificación adicional, SMS Premium y números especiales, como 118XX, 80X y servicios prestados por terceros.
- No presentadas antes ante Vodafone o no hayan pasado 30 días sin respuesta.
- Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.
- Que exista resolución previa judicial o administrativa.
- Para Lowise añade: reclamaciones por Pagos Vodafone.
- Para Vodafone Servicios se añade: servicios prestados por terceros.
Yoigo, Xfera Móviles, S.A. (grupo Masmovil. Sólo se somete con marca Yoigo, NOcon marcas MasMovil, Lebara, Llamaya y Pepephone).
- Admite todas las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Sometimiento en Derecho y excluye la mediación previa.
- Se excluyen:
- Previa, simultánea o posteriormente planteadas ante la SEAD (SETSI)) o denunciadas ante juzgados o policías.
- Que no se hayan presentado antes en Yoigo o no hayan pasado 30 días desde su presentación sin respuesta.
- Que haya resolución judicial firme al respecto
- Reclamaciones sin cantidad económica cuantificada, o más de 600 euros.
- Daños y perjuicios.
- En relación con equipos y terminales.
- Por averías del servicio fijo.
- Por facturas de más de 6 meses o conflictos surgidos con anterioridad a un año.
- De personas jurídicas, sea cual sea su forma o fin.
Telecable (R Cable y Telecable de Asturias, S.A.)
No dispone de Oferta de Sometimiento pero acepta el arbitraje en las condiciones generales de contratación.
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
- En productos y servicios del artículo 21 de la ley 43/2010 (cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte hasta 2 Kg. de peso y paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 Kg. de peso, sólo en derecho.
- Para el resto de servicios, en equidad, con limitación de la cantidad máxima indemnizable en 210 euros.
Iberdrola (Ibercur e Ibergen)
- Sólo Juntas autonómicas, o Junta Arbitral Nacional si ambas partes están de acuerdo.
- En equidad
- Por árbitros especializados en energía.
- Tramitación electrónica o escrita.
- Sólo responsabilidad de la empresa comercializadora (atención personal, contratación, facturación y cobro), por menos de 600€ y previamente presentadas ante su servicio de atención al cliente.
- Se excluyen asuntos responsabilidad de las distribuidoras: extensión de la red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad/interrupción del mismo y los posibles daños causados por incidencias en la red.
Grupo EDP:
- Naturgás Energía Comercializadora, S.A.U. (EDP)
- Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (EDP)
- Baser Comercializadora de Referencia S.A. (BASERCOR), antiguamente, EDP Comercializadora Ultimo Recurso S.A. (EDP)
- Cide HCenergia S.A. (CHC ENERGÍA).
- Sólo Juntas Autonómicas.
- En derecho.
- Se intentará la mediación previa.
- La tramitación será íntegramente escrita o telemática.
- Se excluyen reclamaciones superiores a 3.000 euros.
- Ámbito material: venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan excluidas las cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como las altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
- Exige reclamación previa por mismos hechos y pretensión a atención al cliente de EDP con al menos 30 días de antelación..
CHC Comercializador de referencia, S.L.U.
- En derecho.
- Sólo Juntas Autonómicas y Junta Nacional.
- Ámbito material: venta de energías, electricidad y gas, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión, de mantenimiento de instalaciones aparatos y equipos.
- Excluye las cuestiones competencia de distribuidoras, como altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción de suministro, lectura y calibrado de equipos de medida.
- Sólo cuantía inferior a 3.000€
- Se exige haber presentado reclamación por los mismos hechos y pretensión a través de canales de atención al cliente con al menos 30 días de antelación.
- Se intentará la mediación con carácter previo.
- La tramitación será íntegramente por escrito o telemática (salvo que CHC COR considere necesaria su asistencia)
Factor Energía, S.A.
- En Derecho
- NO se intentará la mediación previa.
- Preferentemente Junta Arbitral Nacional o Juntas Autonómicas.
- Preferentemente por vía telemática.
- Sólo por competencias de empresas comercializadoras.
- Exige reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de Factor Energía, S.A. sin que la misma haya sido respondida satisfactoriamente.
- Importes inferiores a 600€.
Endesa (Endesa Energia SAU y Endesa Energía XXI SLU)
- Sólo Juntas autonómicas y Nacional.
- En derecho, salvo escasa complejidad y menos de 300€, que admite equidad.
- Se intentará mediación previa.
- Sólo para consumidores domésticos, personas físicas exclusivamente.
- Sólo para conflictos relativos al proceso de atención al cliente, contratación, facturación y cobros y las reclamaciones derivadas de estos procesos referidas a los suministros energéticos de electricidad, gas y otros productos o servicios ofrecidos por la comercializadora.
- Se excluyen expresamente litigios relacionados con las redes de generación y/o distribución, como los relativos a lecturas, extensión de red, concesión de acceso de terceros a la red, interrupciones de suministro y daños derivados de problemas en la calidad de suministro, inspecciones reglamentarias y cualquier servicio.
- Excluye cuestiones que deriven de fraude (o intervenciones para perturbar el suministro) en la red o en los puntos de suministro.
- Se excluyen supuestos en que se requiera la intervención del Ministerio Fiscal o Existencia previa de resolución judicial firme y definitiva.
- Exige previamente reclamación ante ENDESA, o que habiéndola presentado hayan transcurrido más de 30 días sin respuesta o con respuesta no satisfactoria. Esta circunstancia se acreditará aportando el número de referencia de la reclamación y la contestación a la misma por la empresa.
- La presentación de una solicitud de arbitraje implicará la suspensión de las obligaciones de pago hasta la formalización de un acuerdo o la emisión del correspondiente laudo arbitral.
- Tramitación por escrito o telemática, salvo que Endesa considere procedente presencial.
Audax Renovables, S.A. (Nombre comercial: Audax Energía)
- Sometimiento en Derecho.
- Ante todas las Juntas Arbitrales.
Ahorreluz Servicios Online, S.L.
- Sometimiento en Derecho.
- Se intentará la mediación previa.
- Ante la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
- Asuntos responsabilidad de comercializadora: Contratación, facturación, cobro y/o atención al cliente…
- Excluidos asuntos responsabilidad de distribuidora: extensión de red, concesión de accesos, inspección, lectura, medida, calidad (incluida interrupción y continuidad), daños por incidencias en red.
Electricidad Eleia, S.L.U.
- Sometimiento en Derecho.
- No se intentará la mediación previa.
- Ante todas las Juntas Arbitrales.
- Previa reclamación ante su servicio de atención al cliente.
- Se excluyen asuntos responsabilidad de empresas distribuidoras (altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de las instalaciones, conducción de energía y calidad del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, daños causados por incidencias en la red eléctrica.
- Quedan excluidas también: reclamaciones por más de 2.000 €, cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme y definitiva o cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal.