Transporte aéreo
REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en denegación de embarque (overbooking), cancelación o retraso procedentes:
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De un aeropuerto comunitario.
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De un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.
Siempre que el pasajero:
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Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.
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Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida).
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Haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.
El régimen de protección de los derechos de los pasajeros es para toda clase de vuelos: vuelos regulares, no regulares y, también, los de los pasajeros de vuelos integrados en un paquete turístico, es decir, aquellos que han sido vendidos por un precio único junto a servicios adicionales, los llamados viajes combinados (hotel, traslados, excursiones, etc.)